¡Es la tercera vez!

¡Es la tercera vez!

Philippe – De Palma – Wilmer

Ciertamente el tiempo avanza inexorablemente y los eventos y vicisitudes en la Congregación se acumulan. Es la tercera ocasión en la que Superior General nuestro en el cargo es nombrado Obispo.

El primer caso fue el del P. Joseph Laurent Philippe, S.C.I. (1877-1956). Había sido elegido Superior general el 20.01.1926 por el IX Capítulo general, cuando tenía 48 años de edad. Tras nueve años de mandato, Pío XI lo nombra Obispo titular de Tinum y Obispo coadjutor de Luxemburgo el 25.04.1935[1]. Tenía en aquel momento 58 años. Fue ordenado (consagrado, como se decía entonces) Obispo el 9.06.1935, domingo de Pentecostés, en nuestra Basílica menor de Cristo Re, donde además tenía su domicilio la Curia general dehoniana. Mons. Francesco Marchetti Selvaggiani (1871-1951), Cardenal presbítero de Santa Maria Nuova y en aquel momento Vicario general del Papa para la Diócesis de Roma, fue el principal consagrante. Como principales co-consagrantes actuaron Mons. Giuseppe Pizzardo (1877-1970), Arzobispo titular de Nicea, Secretario de la Congregación para los Asuntos eclesiásticos extraordinarios (después Cardenal en 1948) y Mons. Paul Bouque, S.C.I. (1896-1979), Obispo titular de Vagada y Vicario apostólico de Foumban (Camerún). Tras entrar en la Diócesis, el 13.07.1935, como Coadjutor, se convertirá en Obispo diocesano de Luxemburgo el 9.10.1935, día en el que ocurre la muerte del entonces Obispo Mons. Pierre Nommesch (1864-1935)[2]. La definitiva toma de posesión ocurrirá el 17.10.1935 con su solemne entrada en la Catedral.

La segunda ocasión acontece 32 años después en la persona del P. Joseph Antonius de Palma, S.C.I. (1913-2005), elegido Superior general el 15.07.1959 desde el XIV Capítulo general cuando tenía 45 años de edad. Tras la celebración del Concilio Vaticano II (11.10.1962-8.12.1965), el motu proprio Ecclesiae Sanctae del Papa Pablo VI del 6.08.1966, prescribía a los Institutos religiosos la celebración de un “Capítulo especial” para adecuar la ley fundamental de la Congregación a las normas conciliares. Pero antes, entre el 27.04 y el 25.05.1966, la Congregación había celebrado, bajo la presidencia del P. de Palma, la primera sesión del XV Capítulo general (ordinario de asuntos), con el objetivo de iniciar una reflexión común de renovación. La segunda sesión del XV Capítulo general (10.05–1.07.1967) se transformará en cumplimiento de la prescripción pontificia, y por lo tanto Capítulo “especial”. Pero también se convertirá en “electivo”[3]. Un mes antes, concretamente el 13.04.1967, Pablo VI decide elevar a Diócesis la Prefectura apostólica de De Aar[4], guiada hasta entonces por el P. Aloysius Dettmer, S.C.I. (1915-1984), Prefecto apostólico de De Aar. Para la guía de la nueva Diócesis es elegido como primer Obispo precisamente el Superior general de Palma[5]. Tenía 53 años. Fue ordenado el miércoles 19.07.1967, en la ciudad de De Aar, por Mons. Owen McCann (1907-1994), Cardenal presbítero de Santa Práxedes-Arzobispo de Ciudad del Cabo, como principal consagrante. Los principales co-consagrantes fueron Mons. Ernest Arthur Green (1915-1988), Obispo de Port Elisabeth y Mons. Johannes Baptist Lück, S.C.I. (1909-2000), Obispo de Aliwal.

Ahora debemos estar atentos a un hecho: los dos Obispos electos permanecen a cargo de la Congregación hasta la elección de su respectivo sucesor.

Las Cartas circulares (LCC) que se refieren a estos momentos nos cuentan cómo el P. Philippe, entonces ya Mons. Philippe, actúa como “presidente” (es más como “excelentísimo presidente”) del XI Capítulo general (1935) y es él quien dirige el discurso de apertura. Luego es citado como “Superior general saliente”[6]. Parece que la conciencia de cómo están las cosas es muy clara (usamos el original francés): “Son Excellence accomplit le dernier acte de son généralat”[7]. Es más, en el elenco de los miembros del XI Capítulo general, en cabeza, entre los miembros “ipso jure” encontramos: “Esxcellentissimus ac Rev.mus Dominus JOSEPHUS PHILIPPE, Episcopus Luxemburgensis, Superior Generalis”[8]. Y también en el documento oficial que recoge el juramento como Superior general del P. Govaart se lee que este acto es hecho “coram excellentissimo ac reverendissimo Domino Josepho Philippe, episcopo luxemburgensi, in munere Moderatoris Generalis praedecessore”[9].

La misma circunstancia la encontramos en 1967, cuando es P. de Palma quien guía el inicio de la segunda sesión del XV Capítulo general hasta el día en el que es elegido Superior general el P. Albert Corsinus Bourgeois (8.06.1967). De hecho, la última carta del P. de Palma se dirige a la Congregación con el objetivo de presentare a su sucesor. La carta By the time (8.07.1967) cuenta la llegada del nuevo Superior, le expresa sus buenos deseos frente a las urgencias a afrontar y se despide de la Congregación antes de firmar la carta como “Joseph de Palma SCJ” sin añadir, como hizo en el resto de sus cartas, el título que no le pertenece ya, es decir, Superior general SCJ.

Puede parecer que estamos ante una conciencia clara: los Superiores generales electos u ordenados Obispos continúan al frente de la Congregación hasta la elección canónica de su sucesor…

La tercera ocasión ha ocurrido el 6.04.2018, cuando se publica el nombramiento del P. Heiner Wilmer (n. 1961), elegido Superior general el 25.05.2015 por el XXIII Capítulo general, cuando tenía 54 años de edad, como Obispo de Hildesheim (Alemania). En este caso, el nombramiento es comunicado así por la Santa Sede: “El Santo Padre ha nombrado obispo de Hildesheim, en Alemania al Rev.do P. Heiner Wilmer, S.C.I., hasta ahora Superior General de los Sacerdotes del Sagrado Corazón de Jesús.”[10].

La pregunta viene inmediatamente: ¿por qué el P. Wilmer no es también él aún Superior general de la Congregación hasta la elección de su sucesor?

La cuestión se resuelve rápidamente. En el Archivo general encontramos el Prot. N. 1586/35 del 11.05.1935 de la Sacra Congregación para los Asuntos eclesiásticos extraordinarios, en el que se comunica que el Santo Padre Pío XI “ha benignamente escuchado Su [Mons. Philippe] deseo de conservar la dirección de su Instituto hasta el próximo Capítulo General”[11]. Ciertamente así será, si bien en los 10 meses transcurridos desde el nombramiento episcopal hasta la celebración del Capítulo, parece que el Asistente general P. Kusters haya llevado adelante los asuntos corrientes. No fue ésta la única petición. Fueron pedidas y concedidas otras dispensas, como las de poder convocar el Capítulo más allá de los 6 meses prescritos y la facultad de poder elegir a través de carta a los delegados de la Provincia al Capítulo general.

Yendo más adelante en el tiempo, encontramos que en el caso de Mons. de Palma la solución fue prácticamente la misma; esta vez no es él, sino los Consejeros generales quienes se dirigen al Papa Pablo VI para pedirle que “pueda [P. de Palma] permanecer en funciones con voz activa hasta la elección del nuevo Superior general”[12]. La petición es aceptada el 6.05.1967 por la Sacra Congregación de los Religiosos en la carta n. 12683/67.

Especialmente en el caso del P. Philippe, estamos ante una mentalidad en la que el relieve se daba más bien a la persona que no al servicio. Una mentalidad piramidal que se puede encontrar expresada en la carta que el Obispo Philippe envía a los Superiores provinciales el 6.06.1935: “todo honor que le sea dado al jefe de la Congregación, redundará en la Congregación entera a la cual yo he dado todo lo que soy y todo lo que poseo”[13].

Digresiones histórico-jurídicas

El sistema jurídico que regía en los dos primeros casos de Superiores generales elegidos Obispos durante el desarrollo de su mandato, era diferente al actual: regía el CIC 1917 y las Constituciones eran, en el caso de Mons. Philippe, las de 1923 y, en el caso de Mons. de Palma, las de 1956. Los dos documentos tienen una misma base textual, pero registran los diferentes cambios que son introducidos poco a poco. Por cuanto se refiere al objetivo de nuestra investigación, es para subrayar el especial desarrollo del argumento ‘Capítulo general’ en las de 1956. De todos modos, sea CST 1923 que CST 1956 preveían como gran prioridad y motivación para la convocatoria de un Capítulo general la elección del Superior general.

En ese momento, para el oficio del Superior general se preveía un mandato de 12 años[14]. Se podía ser reelegido para un segundo mandato de otros 12 años, pero obteniendo los 2/3 de los votos[15] y el consenso de la Santa Sede[16]. Según el motivo por el que se debía proceder a la elección del Superior general, el Capítulo general era calificado como ‘ordinario’, si era convocado por llegar a los 12 años de mandato[17], o ‘extraordinario’, cuando el Superior general faltaba a causa de muerte, renuncia o deposición[18]. Los textos constitucionales no dicen nada, por tanto, respecto a una vacante por motivo de nombramiento episcopal. Más allá de la arrogancia que significaría tal previsión, sería algo profundamente inadecuado si pensamos en el esquema religioso-espiritual de la ‘muerte al mundo/siglo’ que, caracterizando desde siempre a la vida religiosa, ha visto el episcopado como una promoción contra la que debía activarse la humildad. Solo por obediencia explícita al Papa un religioso debería aceptar este ministerio que lo aleja de su única vocación personal. Era el espíritu ignaciano que inspiraba a tantas Congregaciones, también la nuestra. Pero más allá de actitudes espirituales, esta mentalidad viene recogida en las disposiciones canónicas del tiempo. La lectura de algunos cánones del CIC 1917 nos pueden ayudar a entender un poco mejor:

CIC 1917, can. 515: “Prohibentur tituli dignitatum vel officiorum mere honorifici; soli, si id permittant constitutiones, tolerantur tituli officiorum maiorum, quibus religiosi in propria religione reapse funeti sint” [que más o menos quiere decir que se prohíben los títulos honoríficos y están permitidos o tolerados solo aquellos en uso para los ex Superiores mayores]

CIC 1917, can. 627. § l: “Religiosus, renuntiatus Cardinalis aut Episcopus sive residentialis sive titularis, manet religiosus, particeps privilegiorum suae religionis, votis ceterisque suae professionis obligationibus adstrictus, exceptis iis quas cum sua dignitate ipse prudenter iudicet componi non posse, salvo praescripto can. 628” [Quien es creado Cardenal u Obispo sigue siendo religioso, retiene los privilegios y obligaciones compatibles con su dignidad, está exento del superior y sujeto también por voto solamente al Papa]

De todos modos, este ‘paseo jurídico’ nos muestra cómo el nombramiento como Obispo no significaba por derecho permanecer en el oficio de Superior general. Es más, en CST 1956, 178, quizás a la luz de CIC 1917, can. 515, se preveía la figura del “Superior general emérito”, el cual permanecía como miembro del Capítulo una vez fuese elegido un sucesor (por cierto nunca ocurrido). Y también CST 1924 y CST 1956 hablan de la figura del “Vicarius”. No se trata de un oficio estable, sino que se refiere al primer Consejero general que se convierte en “Vicarius” en caso de muerte del Superior general[19] y gobierna el Instituto hasta el próximo Capítulo general, que era convocado y presidido por él[20].

Hoy el sistema es el del CIC 1983. En nuestro análisis buscamos entender la mentalidad, y por esto debemos subrayar el alcance de la categoría “oficio eclesiástico”[21]. Esta recoge uno de los ejes de toda la organización de la Iglesia y también de nuestro Instituto. Es el instrumento para el ordinario ejercicio de los poderes, funciones y actividades. Del CIC 1983, c. 153 los canonistas deducen que un oficio queda vacante cuando falta su titular[22]. En nuestro caso concreto, la vacante del oficio de Superior general se declara con el uso de la expresión “hasta ahora” en el texto del Boletín de la Sala de prensa que anuncia el nombramiento del P. Wilmer. Esta vez, activándose nuestro derecho propio, entró como titular el que hasta ese momento era Vicario general (hoy en nosotros un oficio estable[23]). Entrando como titular del oficio ciertamente tiene todos los poderes, pero la modalidad de acceso incluye una obligación específica: “En caso de que quede vacante el oficio de Superior general, el Capítulo es convocado por el Vicario general y se celebrará seis meses, como muy tarde, después del anuncio de la vacante”[24].

Cuando, en nuestro caso, un religioso presbítero es promovido al episcopado esto habitualmente se hace por un motivo: para que tenga en sí todos los elementos de idoneidad para poder tomar posesión del oficio para el cual ha sido designado. Por lo tanto, es liberado del oficio precedente, dispone de tres meses tras la recepción de la carta apostólica que le confiere el oficio para recibir la ordenación episcopal y, después, poder tomar posesión del oficio nuevo a él confiado[25]. Quedando así vacante el oficio de Superior general, este se asigna a quien hasta ese momento era Vicario general. Un Capítulo general ordinario procederá después a la provisión canónica a través de la elección del titular del oficio de Superior general. Se debe notar que, en el actual sistema jurídico, la distinción entre Capítulo ordinario y extraordinario se funda en la temática, no en cuestiones de temporalidad o eventualidad como antes. Así, un Capítulo ordinario es el que se celebra “a la conclusión de un período de gobierno o cuando se debe proceder a la elección de los Superiores generales”, mientras que un Capítulo extraordinario es el convocado “para tratar argumentos urgentes que se refieren a todo el Instituto y que, por la materia, no pueden esperar a la siguiente asamblea”[26].

Y ya que estamos…

Y ya que estamos podemos aprovechar para añadir dos palabras sobre la suerte de los Religiosos que son hechos Obispos, es decir, ¿qué pasa con el Religioso obispo?[27]

Ante todo ellos permanecen como miembros del Instituto porque los dos lazos (el de la profesión de los consejos evangélicos y el de las Constituciones) les dan (y a todos nosotros) in aeternum el status de ‘Religioso’ en la Iglesia. Este status se contrae con la profesión perpetua y no viene disuelto ni por la elección, ni por la ordenación episcopal, ni por la designación a cualquier oficio eclesiástico. De hecho, la profesión de los votos consagra la persona total y definitivamente a Dios con una finalidad de santidad. La ordenación en todos sus grados, incluso si imprime carácter, es finalizada a una tarea eclesial a desarrollar.

Por lo tanto, el Religioso obispo está obligado a los tres consejos evangélicos, si bien su modalidad de ejercicio es modificada por el Derecho, excepto el voto de castidad[28]. Las obligaciones espirituales (acto de oblación, adoración, primer viernes, Sagrado Corazón, etc.) permanecen si el Religioso obispo los considera compatibles con su estado (existen Institutos de vida religiosa en los que hay obligaciones respecto a la penitencia, el ayuno, el sueño…, que quizás no son compatibles con la nueva vida episcopal).

Finalmente, y debido al hecho de que habitualmente el episcopado tiene como consecuencia primaria cuidar una Iglesia local, el Religioso obispo deja la obligación de la vida común en razón de su deber de residencia.

Preparando el futuro inmediato…

… miramos hacia el pasado. Las actas de aquel lejano XI Capítulo general (1935) nos ponen ante diferentes vicisitudes.

Por ejemplo, una primera se refiere a la lengua. Mons. Philippe dirige el discurso de apertura en latín, la “lengua de la Iglesia”, pero al final de aquella primera sesión se dirige de nuevo a los capitulares en francés, en alemán y se muestra dispuesto a hacerlo también en italiano. Cada capitular podrá usar la lengua que considere conveniente, pero “que sean breves”[29]. En aquel momento, aprovecha para exhortar respecto a tener en cuenta una cosa: que la cuestión primordial no es preguntarse qué Provincia tendrá el honor de dar al Instituto su futuro Superior general, sino de saber quién es el más capaz para continuar la obra del Fundador.

No falta algún que otro conflicto, como cuando la Comisión de revisión del balance económico está a punto de comunicar sus conclusiones, un capitular contesta la regularidad canónica de la composición de la Comisión forzando una votación para legitimarla[30].  Y llega el momento de las elecciones, jueves 24.10.1935. El CIC 1917, c. 506 exigía el juramento previo de los 26 electores, la mano sobre los Evangelios, después de que se oiga esta admonición: “Illum eligatis quem ipse Fundator elegisset” – que cada uno elija a aquel que el Fundador elegiría.

La elección señalaba en un primer momento al P. Duborgel, segundo Consejero general, pero él mismo pido no ser votado por motivos que expone en la asamblea. Se procede a otros dos escrutinios y a aquel que ocupaba la segunda posición desde el inicio, es elegido: el P. Govaart.

Les viene comunicada la elección vía telegrama, pidiendo su aceptación y traslado a Roma en caso positivo. “J’accepte…” será la respuesta enviada desde Bergen op Zoom el 24.10.1935 a las 14.16. En el discurso a los Capitulares, el P. Govaart contará cómo, recibido el telegrama, se había ido a la capilla sin abrir el texto. Tras haber se puesto en oración y haber renovado su profesión religiosa, lo abrió y leyó el telegrama. Convocó después a toda la comunidad y a los alumnos de la escuela (300 personas) y les comunicó la noticia y su aceptación. Siguió la adoración de agradecimiento y de intercesión. Antes de emprender el viaje a Roma, visitó a su madre de 83 años, para recibir su última bendición.

He aquí, no sin algún tono épico, una memoria de un momento que, mutatis mutandis, está a punto de repetirse en el corazón de un dehoniano que está a punto de ser llamado a este ministerio. Deseamos que sea, como nos recuerda nuestra tradición, el candidato al que habría votado el P. Dehon.

P. Juan José Arnaiz Ecker, scj

Vicedirector Centro Studi Dehoniani

Roma

[1] Cf. AAS XXVII (1935), 272.
[2] Cf. AAS XXVI (1935), 392.
[3] En aquel tiempo los Capítulos generales tienen como razón de convocatoria la necesidad de celebrar elecciones. Entre dos capítulos electivos (es decir, a mitad de los 12 años del mandato del Superior general) se debía convocar un capítulo “pro solis negotiis pertractandis” (CST 1924, 179 §3; cf. CST 1956, 172 §2).
[4] Cf. AAS LIX (1967), 1034-1035.
[5] Cf. AAS LIX (1967), 748.
[6] LCC Govaart, La fête, 3.
[7] LCC Govaart, La fête, 5.
[8] Cf. A.G. CG 4-1-8.
[9] A.(rchivo) G.(eneral) CG 4-3-2; LCC Govaart, La fête, 6.
[10] Boletín de la Sala de prensa de la Santa Sede, 06.04.2018, B0250.
[11] Cf. A.G. CG 4-1-2.
[12] Cf. A.G. AS 7-2-109.
[13] Cf. A.G. CG 4-1-6.
[14] CST 1923, 202 y CST 1956, 191.
[15] CST 1923, 208 §2 y CST 1956, 193 §2.
[16] Solo en CST 1923, 208 §2.
[17] CST 1923, 179 §1-1ª y CST 1956, 172 §1-1ª.
[18] CST 1923, 179 §1-2ª y CST 1956, 172 §1-2ª.
[19] CST 1923, 235 y CST 1956, 221 §1.
[20] CST 1923, 194 y CST 1956, 184 §1.
[21] Cf. CIC 1983, c. 145.
[22] Cf. L. Chiappetta, Il codice di diritto canonico. Commento giuridico-pastorale II, Bologna 2012.
[23] Cf. CST 115.
[24] DG 136.2.
[25] Cfr. CIC 1983, c. 379.
[26] A. Jiménez Echave, “Il Capitolo, realtà giuridica” in AA.VV. Nello stile sinodale. Percorsi della collegialità capitolare, Libreria Editrice Vaticana 2017.
[27] Cf. L. M. Le Bot, “Étude canonique sur l’appartenance du Pontife romain á un institut religieux” in Revue de Droit canonique 65/2, 2015, 367-376. Y ya que también estamos aquí, añadimos que nos parece equivocado hablar de ‘sacerdote religioso’ o de ‘obispo religioso’, o si se prefiere de ‘sacerdote dehoniano’ o de ‘obispo dehoniano’. Creemos que la expresión justa sea ‘Dehoniano sacerdote’ o ‘Dehoniano obispo’.
[28] Cf. CIC 1983, cc. 705-707. Según Le Bot, el estatuto de un Religioso obispo respecto a su Congregación se puede comparar, mutatis mutandis, al de un Religioso ausente por misión apostólica en nombre del Instituto (cf. CIC 1983, c. 665 §1) y en ciertas cosas, excepto la de la pena, al estatuto de un Religioso exclaustrado (cf. CIC 1983, c. 686).
[29] A.G. CG 4-2-2, p. 3.
[30] A.G. CG 4-2-2, p. 5.

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