Dehonianos

P. Lorenzo Prezzi, scj

Los «nuevos derechos humanos», de los que hoy se debate en foros internacionales y tratados, son en gran medida derechos individuales. «Estos derechos se reducen a los “derechos sexuales” y a los “derechos reproductivos”. Los primeros tienden a sustituir la división universal de los sexos (masculino y femenino) a favor de una concepción más amplia de género… Los “derechos reproductivos” giran en torno a la autodeterminación y a la libre elección de la mujer: la anticoncepción y el aborto son la expresión más común, pero también incluye el derecho al hijo».

Son palabras de monseñor Celestino Migliore, nuncio en Rusia. Las pronunció en una conferencia en la Universidad Católica de Lublin (Polonia) ante el episcopado local el 18 de mayo de 2011. Monseñor Migliore era entonces nuncio en Polonia y, previamente (2002-2009), fue observador permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas.

El texto (de donde provienen las citas) es útil para enriquecer la reflexión iniciada con la intervención de monseñor P. Rudelli en la Fundación Campana de los Caídos.

Dada la aproximada distinción temporal entre el período de denuncia eclesial contra los derechos humanos de la Revolución Francesa (1791-1963), el de apoyo abierto a la Declaración de la ONU (1963-1995) y el del consenso crítico (desde 1995 hasta hoy), resulta útil observar con más atención el recorrido de los derechos humanos a los “nuevos derechos”.

Después de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948) y la Convención Europea de Derechos y Libertades Fundamentales (1950), entre los años 60 y 80 del siglo pasado, convenios y tratados superaron la simple afirmación de los derechos civiles y políticos para ampliarlos a los derechos sociales, económicos y culturales: derechos del niño, de la mujer, de las personas mayores, de las personas con discapacidad, del hábitat y del medio ambiente, derecho a la vida, a la libertad religiosa, a la paz, al desarrollo y al agua, al estado de derecho y a la administración de justicia. Fenómenos históricos y eventos particulares favorecieron progresivamente este desarrollo (apartheid, genocidio, migraciones, etc.).

Raíces y desarrollos

El paso de la «era de los derechos» a la «época de los “nuevos derechos”» se produce con las grandes Conferencias internacionales de los años 90 (El Cairo 1994, Pekín 1995). Mientras tanto, se estructuran dos aspectos relevantes:

a) sobre la asamblea de los estados se insertan capacidades y autonomías del funcionariado, de las organizaciones vinculadas a Naciones Unidas y de las organizaciones no gubernamentales;

b) a los convenios y tratados se acompañan mecanismos ejecutivos y de control, los llamados Treaty bodies, que se proclaman como fuentes indiscutibles del derecho internacional, auténtica interpretación de las normas establecidas por la asamblea de los estados.

Así, la regulación del aborto se convierte en aborto como derecho, para luego ocultarse bajo el parámetro más amplio del término más neutro de «salud reproductiva». Sin el aborto como derecho, no habría cuidado de la salud reproductiva. Lo mismo ocurre con la familia: si las parejas homosexuales no se equiparan a la familia tradicional, no se reconocería la libertad de formar una familia. Pobreza, educación, salud, igualdad hombre/mujer se alcanzan cuando los individuos tienen plena libertad de gestionar su propia vida a través de los derechos sexuales y la salud reproductiva. Una concepción radicalmente individualista que, después de la institución del matrimonio, pedirá reinterpretar los vínculos familiares en clave puramente afectiva, hasta llegar a la reivindicación del derecho a la libertad de género.

Derechos sin el “nosotros”

«Las bases jurídicas están representadas por el principio de “no discriminación” y por el derecho al respeto de la vida privada y familiar. La categoría de “no discriminación”, de principio general, entendida para impedir la anulación o disminución del ejercicio de los derechos humanos fundamentales, pasó a considerarse un derecho autónomo», destinado a legitimar muchos otros “nuevos derechos”. «La autodeterminación del individuo consagrada en el principio de la vida privada constituye un valor dominante y conduce a formas de igualdad basadas en la no diferenciación jurídica». La referencia a la naturaleza pierde fuerza en favor del dato cultural y social (no se nace mujer, se llega a serlo: Simone de Beauvoir). Con los productos agrícolas genéticamente modificados se resolvería el problema del hambre; con anticonceptivos y la pastilla azul (Viagra) se alterarían los ciclos naturales; la biotecnología podría eliminar los conceptos tradicionales de procreación, maternidad y paternidad.

Surge un paradoja: los derechos humanos son limitables, los “nuevos derechos” subjetivos, no. «Si observamos las cartas internacionales de los derechos humanos, así como las constituciones nacionales, notamos que, inmediatamente después de la proclamación de un derecho, incluso considerado inviolable, se indican los casos en que estos derechos pueden ser limitados en vista del bien común. La libertad personal es inviolable, pero puede ser limitada por la autoridad judicial en los casos y formas previstos por la ley; la libertad de pensamiento está protegida, pero puede ser limitada para la protección de la moral pública; la libertad de movimiento es inviolable, pero puede sufrir limitaciones en favor del orden público. Y así sucesivamente. No ocurre lo mismo con los derechos subjetivos. Sobre la base de la “no discriminación”, se definen como carentes de toda limitación. Esto nos lleva al absurdo de tener, por un lado, derechos fundamentales correctamente situados en el contexto del bien común y, por otro, derechos subjetivos absolutos».

«Salta a la vista que esta expansión de los derechos subjetivos no parece alcanzar el objetivo que se propone. De hecho, el movimiento de los derechos humanos tiene, o debería tener, como finalidad humanizar la sociedad, reducir al máximo las injusticias, desigualdades y conflictos, partiendo del reconocimiento y respeto de la dignidad de cada persona. Ahora, la multiplicación y absolutización del reconocimiento jurídico en forma de derecho individual de tantas necesidades, demandas y aspiraciones del individuo, termina por multiplicar las reglas. Sobre todo, termina por ponerlas en conflicto unas con otras, con el riesgo de que ganen nuevamente los más fuertes, esos individuos y grupos que poseen mayor poder mediático, económico y político».

Críticas desde el futuro

Es difícil concluir que las perplejidades eclesiales hacia los “nuevos derechos” constituyan un replanteamiento del convicto consenso hacia los derechos humanos. Es una frontera de la que el catolicismo no retrocederá. «La Iglesia defiende con vigor los derechos del hombre porque los considera parte del reconocimiento que se debe dar a la dignidad de la persona humana, creada a imagen de Dios y redimida por Cristo. Su interés específico por los derechos humanos deriva de una constatación y se basa en una convicción profunda. El hecho es que los derechos humanos de los que hablamos derivan su vigor y eficacia de un conjunto de valores cuya raíz reside en lo más profundo de la herencia cristiana». Así lo afirmó Juan Pablo II en su discurso al Consejo de Europa en 1988.

También sería indebida la acusación al mundo eclesial de no comprender la evolución del derecho en conexión con los cambios históricos y civiles. Hablando ante la Asamblea General de la ONU en 2008, Benedicto XVI «reconoció que la lista de derechos no puede permanecer cerrada, pues “mientras la historia avanza, surgen nuevas situaciones”. Al mismo tiempo, llamó a la prudencia al enfrentar las demandas de nuevos derechos, subrayando que estas “conciernen a las vidas mismas y a los comportamientos de las personas, comunidades y pueblos”».

El discernimiento necesario se construye en torno a dos preguntas:

a) ¿Cuál es la concepción intrínseca de la persona humana y de la relación individuo-sociedad expresada en los “nuevos derechos”?

b) Respecto a los “nuevos derechos”, ¿cuáles son las responsabilidades correspondientes y de qué manera los derechos de cada uno se limitan por los derechos de los demás?

La Iglesia ha aprendido mucho del Estado democrático-liberal, que es la condición jurídica más útil para contener los impulsos fundamentalistas. Pero también es cierto lo contrario: si el Estado liberal no quiere disolverse, necesita que haya quienes alimenten esos valores indisponibles, necesarios para la vida civil.

En el contexto mundial actual, en gran parte lejano si no ajeno a la democracia, es tarea de la Iglesia y de las religiones alimentar el consenso hacia formas jurídicas y derechos respetuosos del ser humano común. Ya no se trata de oponerse a la modernidad, sino de evitar que, en la nueva condición global, desaparezca la dignidad de los individuos, surjan nuevos poderes sin control y la cultura del descarte prevalezca sobre la de la inclusión.

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